martes, 20 de noviembre de 2012

Sesión inaugural del Seminario de Justicia en 2007


Implementación de Juicios Orales
Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz

 
I. Características de los juicios orales

Este tipo de procedimientos requiere fundamentalmente que el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no niega en forma absoluta de la escritura aunque,. en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él, donde un sistema probatorio moderno en realidad sirve para desburocratizar el proceso y elevar la capacidad de respuesta del sistema.

El principio de la oralidad exige que el acto surja y se cumpla de manera verbal ante la autoridad judicial, requiere que el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no niega en forma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él.

Asimismo, constituye la última o la única etapa en la que se desarrolla una o más
audiencias donde el fiscal (por lIamarlo de alguna forma), enuncia la acusación, el
defensor representa al acusado y se presentan las pruebas al juez o los jueces encargados de tomar la decisión final.

Pues bien, el sentido de modificar la actuación del Ministerio Público e implementar un sistema de medios alternativos de solución de controversias, es que no todo tenga que ir a juicio, como lo es hoy, dado que a través de un medio anterior al juicio puede resolverse.

Dentro de los juicios orales, existen ciertos cánones o principios característicos, de los que podemos resaltar los siguientes:

o   Principio de inmediación. Se refiere a que el juez está presente en todas las diligencias que se desahogan en la audiencia que constituyen el juicio.
  • Principio de Publicidad. Significa que los actos judiciales deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia no interrumpir las labores.
  • Principio de concentración. Consiste en el desahogo de pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se da en una sola audiencia.
  • Principio de Libre Convicción. En esta caso, se deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil para el esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia.
De lo anterior se deduce el justo medio en el juicio oral: libertad de criterio al juez para valorar las pruebas pero, bajo la responsabilidad de sustentar su criterio en las reglas de la lógica y la experiencia.
 
Si propugnamos por el juicio oral es porque otorga una mayor celeridad para cumplir la garantía de justicia pronta y expedita, por ello debemos requerir que este juicio tenga una sola instancia, pues si se permite la segunda instancia, podría darse el caso de convertirlo en juicio netamente escrito, de igual forma, dentro de este tipo de procedimientos de índole verbal, podemos encontrar las siguientes características:

1. Permite reconstruir los hechos de manera fiel y lógica.

2. El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas le permiten una mejor valoración de las mismas.

3. Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales  ministeriales y de defensa.

Un punto común con otros países del porque se ha puesto énfasis en la práctica de sistemas de justicia alternativa, es la insatisfacción de la sociedad en cuanto a la resolución de los conflictos de poca importancia, que no distraigan a los tribunales de los litigios de un mayor impacto social y que permitan a otros sectores sociales acceder a la justicia en forma breve, eficiente y sin altos costos económicos.

Los juicios orales permiten que el juez esté en contacto con las partes del proceso.
Incorporamos al Poder Judicial una figura novedosa, el Juez de Garantía, este juez, antes de pasar al juicio oral de manera colegiada, sienta a las partes y las conmina a que se pongan de acuerdo, esta es una de las formas de método alternativo de solución de controversias, lo cual es la parte idónea en la oralidad de un procedimiento. El objetivo principal es lograr que la justicia sea expedita, transparente y que responda a las expectativas de la gente.

 Además, debemos de reconocer que en este caso, el juez actúa como un director del proceso, lo que implica admitir el derecho de disposición que tienen los particulares sobre sus derechos de carácter privado, para lograr su tutela jurisdiccional, por eso él es el único que puede poner en movimiento a la maquinaria judicial y tiene la ventaja de que una vez puesta en marchd ya no se requiere el impulso de la parte para que continúe su marcha hasta la meta, dictando sentencia, lo que se traduce en una innecesaria caducidad de la instancia o forma de hacer a un lado la inactividad, la lentitud, la obstaculización o el retardo en el proceso.

Desde luego ello no impide que tenga derecho a hacerlo cesar, pero mientras ello ocurre, la tramitación ya no depende de la voluntad de las partes, sino del juez, investido de todos los poderes más eficaces para dirigir el más rápido y leal desarrollo del litigio.

La oralidad contrarrestada por los escritos que se preparan para cualquier debate judicial, garantiza una justicia intrínsecamente mejor, hace al juez partícipe del pleito y le permite dominarlo mejor, excita el espíritu del juzgador y de los abogados.

La actividad del juzgador en un juicio verbal con la disminución de recursos en el procedimiento del juicio hace que el tribunal se limite al estudio únicamente de las cuestiones de fondo con lo que se logra un ahorro de tiempo, de recursos y un mayor acceso a la justicia, puesto que con un procedimiento sencillo será relativamente fácil llevar a los órganos jurisdiccionales los conflictos entre particulares.

Todos estos principios están reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, con lo cual se estarían cumpliendo con los compromisos internacionales adquiridos por México al suscribirlos.

También, podemos decir que el sistema que se propone cumple el requisito de ser eficaz y que tampoco viola ni restringe los derechos humanos o las garantías constitucionales de las partes; el costo humano y económico de operación es razonable y asequible, además que será capaz de adaptarse a las necesidades y circunstancias que tenemos actualmente en la mayoría de los sistemas procesales civiles del país.

El estado de derecho se basa en la equidad y siempre será equitativo aquel proceso civil en donde el derecho al acceso de la justicia está garantizado a través de un proceso ágil y transparente en el que, alejado de la formalidad, se participa con conciencia ciudadana.

2. Fines que persiguen los juicios orales.

En otras latitudes se ha visto que el juicio verbal tiene grandes ventajas y se utiliza ya no sólo para los asuntos de menor cuantía en la materia civil, sino también para los tienen como materia la controversia de derechos sustantivos, que aun cuando corresponden al conjunto de derechos privados de las personas, tienen un alto contenido de interés público. Tal es el caso de los asuntos sobre el estado civil de las personas y las controversias del orden familiar o de los menores e incapaces.

Existen asuntos de poca importancia en los que no necesariamente, un juicio escrito es la mejor y más pronta forma de dar a cada quien lo que le corresponde, ya también existen salidas muy bondadosas en los métodos alternativos de solución de controversias y que, además, resultan ser benéficos para la administración de justicia, para la instrucción de la defensa, pero más que todo para la resolución de conflictos. Los métodos de la justicia alternativa incluyen figuras como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

El sistema se concentra en que el juez tenga una relación significativa con la prueba, y en que el juez pueda formarse una versión de los hechos. Un sistema probatorio moderno en realidad sirve para desburocratizar el proceso y elevar la capacidad de respuesta del sistema, promueve además el desarrollo técnico al interior de las instituciones.

Recordemos que el sentido de modificar el Ministerio Público es que no todo tenga que ir a juicio, como hoy, por lo tanto, hay que cuestionar la utilidad de la averiguación previa y mirar la diversidad de respuestas penales que otros sistemas han diseñado.

El juicio oral y el conjunto de intervenciones que convoca, es tal vez la mejor política pública para cambiar lo que nos disgusta de nuestra justicia, como lo es la dilación y procedimientos tortuosos  y complicados.

El desarrollo de los procedimientos judiciales a través de la vía oral genera mayores garantías para evitar los abusos tanto en contra de los afectados como de los presuntos responsables. Con la finalidad de conseguir que los procedimientos tengan mayor transparencia y rápidamente aumente el control ciudadano respecto de las decisiones judiciales, además de abatir el rezago existencial en materia penal y acorte los tiempos que duran las causas penales.

Significa que todas las decisiones de los jueces puedan sujetarse a un debate público entre los abogados defensores y el Ministerio Público, en que el juez escuche a ambos y emita una decisión, de preferencia, inmediatamente al final de la audiencia.

Asimismo, la confianza de los ciudadanos en la justicia, se ve robustecida por provenir de un juicio oral y público, y esas condiciones legitiman democráticamente al Poder Judicial, se ha afirmado ampliamente.

Puesto que la insatisfacción de la sociedad mexicana sobre el funcionamiento de la trama institucional que debe vigilar el cumplimiento de la ley e impartir justicia, es insondable. Cada resolución que sale de los tribunales afecta el sentido y la calidad de vida de miles de mexicanos, si consideramos al conjunto de los Ministerios Públicos, policías ministeriales y Jueces de diverso tipo que conforman la estructura del aparato de impartición de justicia en nuestro país, cabe hacer la aclaración, que la percepción de un mala justicia que tienen los ciudadanos, proviene del desempeño de los Poderes Judiciales Locales, puesto que la mayoría de los justiciables no sabe distinguir entre la justicia local de la federal.

 3. Aspectos positivos y negativos de los juicios orales.

 De los juicios orales se ha dicho en múltiples ocasiones que:

1. En el sistema de juicios orales gana la mejor actuación.

2. Todos los casos judiciales tienen que llegar a juicio, caso contrario a la realidad, puesto que como hemos dicho, es posible la implementación de un sistema de los juicios orales, los casos se resuelven por salidas alternativas al juicio, lo que significa un ahorro de recursos.

3. En el sistema de juicios orales gana la mejor actuación. Falso, se convence con pruebas bien sustentadas.

4. Todos los casos tendrían que llegar a juicio. Falso, En el sistema de los juicios orales, los casos se resuelven por salidas alternativas al juicio, lo que significa un ahorro de recursos.

5. Se dice que los juicios orales agilizarían los procesos judiciales, ya que en una sola audiencia, ya sea conciliatoria o de carácter probatoria se desarrollaría la parte más importante del procedimiento y se llegaría a una conclusión de forma casi inmediata.

Del lado contrario encontramos los siguientes argumentos que demeritarían la actividad de los juicios orales:
 
1. Con la implantación de los juicios verbales y de acuerdo al sistema legal vigente, se perdería mucha de la certidumbre y certeza en los procedimientos judiciales.

2. Debe de existir una mayor profesionalización y supervisión de las acciones de quienes se encargan de juzgar en México. Este punto resulta de suma importancia, toda vez que como ya lo dijimos, es en la procuración de justicia donde se advierte mayores problemas que trascienden y vician el juicio.

3. Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias y por lo tanto la multiplicidad y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura.

La justicia oral ofrece grandes ventajas ya que asegura una mayor garantía en la protección de los derechos del acusado, además brindan igualdad a la parte acusadora y a la defensa para que presenten el caso y se les escuche y les otorgue certeza.

Promueve además el desarrollo técnico al interior de las instituciones, así no tendría que periódicamente reformarse el derecho probatorio tan sólo para adaptarlo a la natural evolución científica.

A pesar de las probables desventajas de los juicios orales, los ciudadanos consideran que son más sus ventajas, pues 5 de cada 10 ciudadanos está de acuerdo con esta forma de juzgar.

4. Reforma constitucional y legal.
En lo que concierne a este trabajo, el Ejecutivo Federal propone que en los juicios prevalezcan los principios de oralidad, contradicción, inmediación, concentración, publicidad y economía procesal.

En la exposición de motivos se menciona, en lo que corresponde al presente trabajo:

“…
Es imperativo revertir los índices de inseguridad pública e imprescindible que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones; que sienta la certeza de que, ante la comisión de un delito, por menor que éste sea, se impondrá una sanción proporcional a la conducta y que la victima tendrá a su alcance los elementos y medios eficaces para ser restituida en el agravio ocasionado. No podemos permitir que nuestros hijos se acostumbren a vivir en medio de la violencia, o que vean como natural la impune comisión de los delitos. Es necesario generar un ambiente de paz pública que devuelva la tranquilidad a nuestras familias y sea uno de los elementos para el desarrollo de cada individuo y de la sociedad, en un marco de libertad y de justicia.
…"

En ella se propone redistribuir las facultades de investigación entre los órganos responsables, lo que permitirá una investigación más científica, objetiva y profesional y promover mecanismos alternos de solución de controversias, que en muchos casos, resultan más apropiados para los fines de la justicia que la imposición de una pena de prisión.

Pues, se dice que la existencia de mecanismos alternativos de solución permite que el estado mexicano centre sus capacidades institucionales en la investigación y persecución de los delitos que dañan la estructura social, a su vez es una forma de depurizar el sistema judicial y lograr justicia pronta y expedita, completa e imparcial en tiempos breves.

 La iniciativa parte de un tratamiento diferenciado entre los delitos graves y aquéllos considerados como de delincuencia organizada, en estos últimos se propone conceder al Ministerio Público mayores herramientas de investigación que puedan ser implementadas con la premura que en estos casos se requiere, donde se propone la adición de medidas cautelares de orden penal, que se traduzcan en actos destinados a proteger o restituir los derechos de las víctimas.

 Se adiciona un párrafo para que los mecanismos de solución de controversias sean eje toral del sistema de justicia en general y, por supuesto del penal. Esto implica la adopción de la justicia restaurativa sobre la represiva a efecto de que la capacidad del Estado en la investigación, persecución y sanción de los delitos se centre en lo que realmente afecta a la sociedad.

 Finalmente se propone otorgar autonomía plena al Ministerio Público de la Federación, a efecto de que ejerza su actuación bajo los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.

 Por su parte la Cámara de Diputados ha hecho lo suyo, mediante una propuesta que adolece de una técnica legislativa correcta, además de que no se constriñe a lo que realmente se necesita para la implantación de medios alternativos de solución de conflictos.

 Solamente hace mención en señalar que, existen evidencias que demuestran que un sistema de juicios orales en el que las pruebas se rindan bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes.

 En ella se hace una propuesta, que califica una conducta que no dañe un bien jurídico tutelado de mayor importancia para que sea sancionada con un medio alternativo de prisión, ello con la implantación de medios alternativos de justicia penal, de manera que se permita resolver el conflicto generado por la comisión de algún delito.

Se menciona que los juicios orales establecen actuaciones que determinan el sentido de una sentencia sean realizadas ante la presencia del juez y que las medidas alternativas no deben de darse al margen del criterio de la víctima u ofendido, sin determinar de primera mano el monto o la factibilidad de la reparación del daño, las cuales pueden sucederse antes o durante el proceso mismo.

Uno de los productos judiciales que formaron parte de esta reforma, es que en varias entidades del país funcionan instancias de los que se conoce como justicia alternativa, que incluye al juicio oral como culminación de un proceso alterno.

Sin embargo, en ambas iniciativas, sólo se trata de redimir de la manera más fácil, con la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales de la materia penal, haciendo a un lado todas las ventajas que este tipo de medios alternas de solución de controversias otorgarían en materias como la civil, la familiar e incluso la administrativa, en donde, en asuntos o juicios de cierta cuantía, puedan ser resueltos a través de una medida de conciliación previa (no olvidemos el caso del CONDUSEF y la PROFECO) y de esta manera evitar un juicio que resulta altamente costoso para las partes y especialmente para el erario público.

Las entidades donde, desde 1997 existen reformas judiciales que promovieron la justicia alternativa y los juicios orales, son: Baja California Sur, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo y Sonora, otras dónde próximamente habrá reformas tendientes a implantar los juicios orales son: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas.

El juicio oral y el conjunto de modificaciones legales, es tal vez la mejor política pública para cambiar lo que nos disgusta de nuestra justicia, como la incertidumbre e impunidad en la procuración de justicia, así como una verdadera y expedita impartición de justicia acorde al espíritu del texto constitucional, suprimiendo procedimientos artificiales y totalmente dilatorios.
 
Tal situación es definitiva que incluso el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, lo hizo patente en sus lineamientos como aspirante a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente forma:

“Constituye (la administración e impartición de justicia ) una de las mayores preocupaciones de la comunidad jurídica nacional y de la sociedad en general. La pretensión es que los juicios seguidos en esta forma ( juicios orales) trasluzcan la fundamentación y motivación de los jueces al emitir sus fallos. Así lo reflejan las inquietudes propuestas recabadas en la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano.
El establecimiento del sistema requiere de reformas al marco legal vigente…
Desde luego se trata de una propuesta que requiere toda nuestra atención y apoyo, tal como quedó de manifiesto en la Primera Reunión preparatoria de la Cumbre Judicial de Iberoamericana, a la que asistí…
En su oportunidad, de adoptarse el referido sistema, el Poder Judicial de la Federación  deberá tomar las medidas pertinentes y que la realidad vaya exigiendo para lograr que el previsible menor número de resoluciones que los juzgadores podrá emitir en el desahogo oral de los juicios, no genere rezagos que afecten a los justiciables.
…”[1]

5. Conclusión.

Podemos decir entonces, que si tomamos en consideración todas los beneficios que hasta hoy nos han traído los procedimientos de forma escritos, mediante los cuales, como el caso del Principio de seguridad jurídica en la mayoría de los casos ha podido consolidarse en nuestro sistema jurídico.

Por otro lado, y tal y como lo hemos mencionado al través del presente ensayo, las bondades de los procedimientos verbales, así como los medios alternativos de justicia, podría fusionarse en lo que mejor conviniera a la realidad del Estado Mexicano, arrojaría una plena administración, desarrollo e impartición de la justicia, puesto que aspectos como: presentación y desahogo de pruebas, desarrollo del procedimiento y la etapa de alegatos se harían ante la presencia judicial, para de esta manera cumplir a cabalidad el principio de una justicia pronta e imparcial.


México, Distrito Federal a 7 de agosto de 2007.



[1] Ortiz, Mayagoitia Guillermo, Lineamientos generales que propongo como aspirante a ocupar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 66

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