viernes, 16 de noviembre de 2012

Seminario marzo 2008: Ineficacia de las reformas judiciales


Las reformas judiciales y su ineficacia por la falta de comunicación entre los poderes

Manuel POBLETE RÍOS

 El tema a tratar en esta ocasión surge de la preocupación constante de los encargados de aplicar las leyes –especialmente en la materia jurisdiccional– quienes al tratar de cumplir con las diversas reformas que día con día aprueban los legisladores, se topan con una infinidad de problemas fácticos, consecuencia de la visión limitada por parte de los creadores de las normas respecto de la realidad en que viven los destinatarios de éstas.

Esta falta de visión o percepción parcial de quienes crean las leyes en nuestro país es causada, en mi opinión, por el desconocimiento que tienen de las necesidades, organización, proyectos y aspiraciones de aquellos a quienes se encuentran dirigidas las normas,[1] lo cual es entendible en nuestro país debido a que para ser legislador, no se requiere ser experto en materia alguna, sino que, por el contrario, basta con que se acredite ser ciudadano mexicano, contar con cierta edad mínima, no estar incapacitado y no ser miembro activo en el ejército o fuerzas policiales, ocupar algún otro cargo público o ser ministro de algún culto religioso, para poder acceder a esos cargos[2] e inclusive, se pueda llegar a dirigir alguna de las coordinaciones encargadas de dictaminar las propuestas de reforma sobre temas especializados, como la justicia, los derechos humanos, puntos constitucionales, gobernación, seguridad, medio ambiente, etcétera.

Así, en la realidad de nuestro México, tenemos a legisladores que si bien a veces conocen algún aspecto o parte de la situación que viven los destinatarios de las leyes que aprueban, y que en el mejor de los casos buscan allegarse de información por parte de algún “conocedor” de la materia respectiva, carecen de una visión completa, real y actual de las circunstancias en que aquéllos se encuentran, lo que les impide prever de forma más certera las consecuencias que pueden tener sus reformas, lo cual genera que en muchas ocasiones éstas no puedan aplicarse y, consecuentemente, no se alcancen los fines buscados con ellas.

Ahora, sabemos que actualmente existe un esfuerzo por parte de las legislaturas para allegarse de mayor información respecto de los temas que se encuentran en debate y para escuchar los puntos de vista de los diversos sectores de la población sobre los que tales cuestiones tienen injerencia; sin embargo, a pesar de esos esfuerzos y no obstante que muchas veces las Comisiones de las legislaturas realizan estudios sobre la viabilidad de las reformas en cada materia y que inclusive en algunas ocasiones entablan pláticas u organizan mesas de trabajo, congresos u otros foros de discusión en los que invitan a miembros de los diversos órganos de gobierno a los que se dirigen tales reformas, lo cierto es que estos esfuerzos resultan insuficientes para alcanzar los objetivos propuestos, es decir, para conocer la problemática a fondo de cada ente y crear leyes que sean más eficientes y que puedan aplicarse sin problemas.

Algunas de las razones por las cuales estos foros de discusión no se consideran suficientes u óptimos para alcanzar los objetivos antes citados, son:

1.            No se realizan siempre que se va a proponer alguna reforma estructural o cambio de sistema procesal, sino que sólo se llevan a cabo si surge la inquietud por parte de algún legislador o grupo de legisladores de realizar tales foros;

2.            Por lo general no tienen un método, lo que impide que se puedan explotar a fondo las ideas expuestas por los participantes, las cuales, muchas veces ni siquiera son recogidas y trasladadas a la mesa de discusión en la legislatura correspondiente;

3.            Los resultados que arrojan tales foros sólo reflejan los puntos de vista de las personas que en ellos participan, es decir, de aquellos afortunados que recibieron una invitación para participar en ellos, lo que genera que la visión aportada sea parcial.

4.            Las opiniones se realizan sobre bases abstractas o temas generales, lo que dificulta la posterior introducción de estas opiniones en los documentos legislativos correspondientes, es decir, en las leyes.

En este sentido, al enfocar esta problemática a las reformas judiciales, es decir, a aquéllas relacionadas con el sistema de impartición de justicia, nos encontramos con que muchas veces los legisladores aprueban reformas que implican contratación y capacitación de personal, adquisición o adaptación de inmuebles, compra de equipo diverso, etcétera, sin que se analice previamente si el Poder Judicial correspondiente cuenta con los recursos necesarios para implementar tal reforma.

Asimismo, se han dado casos en que las legislaturas ordenan la realización de reformas estructurales en un determinado número de meses o días que a su parecer son suficientes para ello, sin que hayan consultado siquiera con los encargados de ejecutar tales cambios si el lapso otorgado es suficiente.

Otro problema que se ha presentado por la falta de una reglamentación apropiada para la comunicación entre los poderes, es relativo a que, ante el desconocimiento por parte de los legisladores respecto de las implicaciones que pueden tener sus reformas, éstos entablan canales de comunicación con entes que no son los apropiados o que, inclusive, no son los que van a tener que aplicar las reformas, tal y como acontece con la reforma relativa a la implementación de los juicios orales federales, con motivo de la cual, el Congreso se coordina con una oficina de Presidencia de la República, no obstante que los encargados de aplicar, en su mayor parte, esa reforma, son el Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República.

En atención a lo anterior, y a fin de evitar que continúen aconteciendo situaciones como las antes relatadas, es que considero necesario que se cree una ley debidamente estructurada que regule la comunicación oficial que debe existir entre los Poderes Legislativos, tanto locales como federal, y los demás entes de gobierno, en especial, aquéllos encargados de implementar las reformas judiciales.

Asimismo, estimo necesario que en esta reglamentación se obligue a las legislaturas a recabar y tomar en cuenta[3] las opiniones emitidas por las instituciones consultadas de forma sistemática, estableciéndose cuáles son los funcionarios facultados para realizarlas y los lapsos en que deben emitir esas opiniones, a fin de que éstas no dilaten los procesos legislativos.

Ello, ya que, como se mencionó anteriormente, no basta con que se creen oficinas encargadas de entablar la comunicación entre los poderes, sino que es necesario que se establezcan reglas para lograr que la comunicación sea eficaz y refleje la visión institucional y no parcial de cada ente.

Finalmente, cabe señalar que para fines prácticos y para evitar retrasos innecesarios, en esta reglamentación debe señalarse que la opinión debe recabarse sobre documentos ya elaborados, es decir, cuando menos sobre la iniciativa de ley correspondiente, y no sobre temas generales como se ha hecho en algunas ocasiones.

 COMENTARIOS

Osmar Armando Cruz Quiroz. En esta ocasión hemos de comentar la ponencia presentada por el Lic. Manuel Poblete Ríos quien en esta ocasión hace un análisis sobre la comunicación que existe entre los Poderes de la Unión y la repercusión que esta tiene en el desempeño de sus funciones y que finalmente repercute en los ciudadanos.

De entrada se nos muestra una situación en la que la comunicación institucional no se da acorde a normas que regulen tal desempeño y que en el caso de que esta exista sólo se da como un simple trámite a efecto de cumplir con la normatividad interna.

Por otro lado, se muestra la necesidad imperiosa de la profesionalización de los legisladores, tanto federales como locales, pues en la mayoría de los casos, éstos no poseen los conocimientos teórico-prácticos concernientes a la actividad parlamentaria, lo que resulta en una mucho menor calidad y poca comunicación entre los poderes. A este respecto en el artículo comentado se hace la propuesta de creación de una normatividad en la que se señale la obligación de los legisladores a observar parámetros de comunicación legislativa y aplicar las observaciones y propuestas de los entes del Estado sobre el que se refieran las normas que en su caso se discutan.

Con respecto a lo anterior, estamos de acuerdo en la necesidad de que exista una profesionalización para acceder a la representación popular como legislador, sin embargo, debemos de recordar que el hecho de que se imponga este tipo de medidas rompería con el principio de popularidad que estableció el constituyen originario, de igual manera el obligar a los legisladores a acatar los puntos de vista de los otros poderes concernientes a las reformas que éstos puedan sufrir daría como resultado la inobservancia del principio de división de poderes, el cual asegura la independencia y soberanía de cada uno de ellos.

Por lo que entonces sería conveniente más que una normatividad precisa sobre el comportamiento legislativo, podríamos establecer políticas públicas de comunicación gubernamental en la que los tres sistemas de gobierno, así como los Poderes de la Unión estén involucrados.

Jesús Boaerges Guinto López. El tema planteado motiva, como centro de la discusión y el análisis, la pregunta acerca del buen funcionamiento del parlamento, órgano esencialmente político y deliberativo, concluyéndose en el sentido de que ello depende de la calidad ética e independencia de sus integrantes, de dejar a un lado la formación egocéntrica de la que hablaba Roderic Ai Camp para permitir la comunicación entre los poderes, como lo plantea el licenciado Poblete, desde la perspectiva del rostro humano que le da vida, presencia y rumbo al poder legislativo y a la judicatura.

Si revisamos la historia legislativa en México y en otras latitudes, podemos apreciar que las Cámaras, los Parlamentos, los Congresos funcionan en torno a proyectos ideológicos, intereses de grupos y líneas de acción política, y construyen sus agendas a partir de cabildeos, presiones de grupos de poder y programas gubernamentales, dinámica en la que las iniciativas de creación de normas tienen el contenido que esas mismas circunstancias exigen, entonces, los legisladores se convierten en meros gestores públicos y la creación del derecho por esa vía carece de la debida técnica y poca profesionalización.

Desde mi punto de vista, el autor atina en su propuesta, pero debe tomar en cuenta los poderes fácticos, la necesaria independencia del legislador, la reelección legislativa y, principalmente, la apertura a establecer canales de comunicación que, de manera particular, permitan a los poderes judiciales participar en el contenido y técnica del producto final de la actividad legislativa del Estado.

Finalmente, habría de considerarse en el futuro un papel más activo en el cabildeo institucional por parte de los poderes judiciales para hacerse presente en la construcción normativa del legislador, sobre todo en lo que atañe a su funcionamiento, organización, procedimientos y derechos sustantivos fundamentales.

Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Estoy de acuerdo con la ponencia en el sentido de que tratándose de reformas judiciales, sería de gran utilidad crear oficinas encargadas de entablar la comunicación entre los poderes, es decir, entre el legislativo y los órganos que encargados de implementar las reformas, así como la de establecer reglas para lograr la comunicación eficaz de cada ente, siendo indispensable que las opiniones que se emitan sean sobre documentos ya elaborados (iniciativas). Considero de gran importancia que se aporten más propuestas, como la del ponente, para que las reformas judiciales sean verdaderamente eficaces, dado que en muchas ocasiones el poder legislativo no contempla las consecuencias que conllevan  determinadas reformas, pues pondera la satisfacción de intereses políticos.

David Cienfuegos Salgado. El tema es bastante provocador, puesto que entraña temas que han formado parte de la discusión jurídica y política de este país desde hace muchos años. Se trata de temas recurrentes como la formación de los representantes populares (diputados y senadores), cuestión ésta que fue ampliamente debatida por los constituyentes del 56-57; la exigencia institucional (y lógica) de un cuerpo de asesores parlamentarios que doten de tecnicidad a la labor creativa del cuerpo legislativo y que constituya una garantía respecto del contenido de las normas, erradicando de paso algunas prácticas “laborales” que no han beneficiado ni a los órganos legisferantes ni a la ciudadanía; el reconocimiento de un marco jurídico olvidado o soslayado como es la posibilidad de que los cuerpos legislativos puedan solicitar su opinión a los órganos encargados de la aplicación de las normas que se crearán o modificarán; así como la posibilidad de instituir mecanismos que prevengan la creación de normas defectuosas, inviables o ineficaces. Todos estos temas bordean la discusión sobre la creación de normas legales que sean eficaces, pero, y hay que recalcarlo, no sólo esos temas.

Evidentemente el de la comunicación interinstitucional es un tema bastante complejo en nuestro país, máxime cuando estamos en presencia de órganos diferenciados, los cuales, hay que mencionarlo, han aumentado en los últimos años orientando una nueva discusión sobre la división del poder público del Estado mexicano, y, por otra parte, en un contexto de redefinición política, por cuanto el derrumbe del sistema de partido hegemónico implica la existencia de gobiernos divididos en los tres órdenes de gobierno que llevan aparejada la poca disponibilidad de la clase política para sostener un debate de altura en el ámbito de creación normativa legal (y en muchos otros ámbitos donde los consensos son requeridos).

Creo que siguen pendientes, en relación la eficacia de la norma, el establecimiento de una revisión previa de la constitucionalidad de las normas (pero más amplia que la sola correspondencia y sujeción a los mandatos constitucionales) y el reconocimiento de la vacatio legis como instrumento que permite la eficacia normativa por la disponibilidad cognitiva para los operadores jurídicos.

Una norma que obligue a la comunicación interinstitucional resultaría opresiva para los que piden la opinión y para los que opinan. Debería limitarse esta opción para aquellos casos en que el derecho de iniciativa sea ejercido por el órgano al que se solicita la opinión, lo cual implica replantear los sujetos legitimados para ello. Creo, y eso fue discutido en la mesa, que está pendiente de discusión el papel que debe desempeñar la academia y la sociedad civil en los procesos legislativos.

Por último, no debe obviarse que éste es también un tema de cultura jurídica, tanto de los operadores jurídicos como de la ciudadanía.

Notas:


[1] En este caso enfocaremos el tema a las reformas que deben aplicar los Poderes Judiciales (federal y estatales); sin embargo, muchos de los comentarios que aquí se hacen pueden ser trasladados a los poderes ejecutivos, e inclusive a los órganos desconcentrados, quienes también se topan con diversos problemas en la aplicación en las leyes que se les encomiendan.
[2] A nivel federal, los artículos 55 y 58 establecen los requisitos para ser diputados y senadores, los cuales consisten en:
“Art. 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
III.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
VI.- No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59”.
“Art. 58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.
[3] Con “tomar en cuenta” no me refiero a que deban acatarse las observaciones realizadas, sino a obligar a que se den a conocer tales observaciones a todos los legisladores, para que al momento de votar la ley correspondiente tengan conocimiento pleno de las opiniones realizadas por el destinatario de la norma.

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