¿El Código de Ética Judicial es
suficiente para satisfacer en el justiciable su afán de una justicia adecuada?
Humberto Manuel ROMÁN FRANCO
El código (conjunto
unitario, ordenado y sistematizado de normas) de ética (ethos –moral, valores-)
judicial (personas relacionadas con un procedimiento –legal-) fue elaborado en
respuesta a los resultados de la “Convocatoria para una consulta nacional sobre
una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el
Estado mexicano”, en el que la ciudadanía (aunque en la mayoría de las
intervenciones fueron manipuladas por los medios masivos de comunicación, los
catedráticos sin experiencia en el litigio y los políticos que sólo buscaban
notoriedad), solicitaba acciones para mejorar el área de justicia.
Ante ello la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, después de sistematizar las propuestas, elaboró un
documento final denominado “El libro blanco de la Reforma Judicial” y en el
“Primer Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia”, celebrado en
Querétaro, concluyó con el documento denominado “Declaratoria de Jurica”, en el
que, entre otras cosas, se asentó que se elaboraría un “Código de Ética
Nacional para los Impartidores de Justicia”.
Documento elaborado y
aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el del
Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en agosto de 2004, el cual contiene, entre
otras cosas, los principios, reglas y virtudes inherentes a la función
jurisdiccional y que consisten en: imparcialidad, objetividad, profesionalismo,
excelencia -virtudes judiciales- (humanismo, justicia, prudencia,
responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden,
respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad,
honestidad).
Código que, por cierto,
fue rudamente criticado al señalar que no contiene dispositivo que señale las
sanciones que se pondrán al infractor; omitiendo considerar que sólo es un
documento que contiene, las característica mínimas que debe tener un juzgador
(aunque en realidad debe ser ampliado el concepto a toda persona que intervenga
en un procedimiento); además se advierte en las personas que lo critican una
ignorancia del Sistema de Justicia Mexicano que contiene diversas sanciones de
tipo administrativo y penal.
Aún así, el Código no es
la única herramienta (instrumento) que logrará que la ciudadanía recobre la
confianza en el Poder Judicial de la Federación, de hecho no está satisfecha la
llamada “sed de justicia” que el ciudadano exige se resuelva, por ello se
requiere que el Estado realice urgentemente varias acciones para lograrlo.
Entre ellas la
“Capacitación de los Servidores Públicos” a través del Sistema Nacional de Capacitación
Judicial la “Colegiación Obligatoria” y “Certificación” de abogados, con el
objeto de evitar que tengan acceso a litigar o pertenecer a alguno de los
órganos de justicia, los licenciados en derecho que no estén capacitados; con
lo que se dará un servicio judicial profesional (litigantes, defensores
públicos y servidores públicos) al justiciable.
Mejorar el sistema
legislativo para que no se modifique la estructura del Poder Judicial de la
Federación cada vez que fracase la política del estado o se equivoquen en las
modificaciones legales; que el proceso sea más rápido y eficiente, que realicen
consultas sobre lo que pretenden legislar, para que esté obligados a recibir
los comentarios que les hagan los ciudadanos, académicos y servidores públicos
y tomarlos en cuenta.
Que el legislativo esté
obligado a corregir el error legislativo, cuando exista Jurisprudencia
declarando la inconstitucionalidad, otorgándole un término prudente y de no
hacerlo que sea destituido inmediatamente.
Que se dote al órgano
constitucional de medios de apremio efectivos para obligar a que se de el
cumplimiento de las sentencias, como sería la aplicación de multas de acuerdo
al salario real que perciba la persona que lo obstaculiza, la destitución
inmediata del cargo y la prohibición de obtener-otorgarle nombramiento en el
gobierno.
Evitar que se importen
figuras jurídicas y que se quieran incrustar en el sistema jurídico sin tomar
en cuenta la realidad (cultural) de nuestro país, por simple moda de políticos
y doctrinarios.
Analizar los medios
alternativos de solución de conflictos que puedan funcionar en nuestro país,
entre ellos la mediación (profesional), el arbitraje, etc.
Fortalecer el sistema
acusatorio (que ya existe en México) realizando las reformas necesarias sin colapsar
el sistema procesal, que conlleva al mismo tiempo un gasto inútil, desorbitante
y con gran daño para la economía del estado y de los ciudadanos.
Recordemos las reformas
para pasar de la teoría causalista a la finalista, que fue un rotundo fracaso.
Un argumento utilizado por
los políticos para señalar la supuesta deficiencia de los órganos
jurisdiccionales, es el que existen muchas personas internas en los Reclusorios
y Centros de Reclusión, que tienen más de un año que están internos, sin que
los jueces les dicten sentencia; ocultando de mala fe, que ello es consecuencia
de que los procesados renunciaron al término para el dictado de la sentencia,
por considerar que requieren de mayor tiempo para su defensa o porque
solicitaron se desahogaran pruebas que por su naturaleza son de lento
desarrollo.
También se requiere que el
Estado asuma verdaderamente su papel de educador y enseñe a los miembros de la
sociedad con eficiencia y eficacia, entre otras cosas el sistema jurídico; que
prohíba la exhibición de programas de televisión (entre otros las telenovelas)
cuando presenten en su trama las cosas fuera de la realidad mexicana, inciten a
la violencia o a cometer delitos.
El ciudadano ha vivido
engañado por los políticos y los seudoabogados que se dedican a engañarlos; que
ocultan la verdad de la justicia; que justifican su ignorancia diciendo que “el
juez se vendió” o que “no le llegaron al precio”.
Sería bueno que el Estado
presentara programas de televisión, donde muestre al ciudadano cuales son sus
derechos y obligaciones, a quien tiene que acudir cuando tenga un problema,
como se desarrollan verdaderamente los procesos, fortalecer los valores entre
ellos el de responsabilidad.
Comentario
David
Cienfuegos Salgado.
Es evidente que la pregunta-título de la ponencia motiva una reflexión que se
aleja, necesariamente, de la discusión sobre cualquier documento (así sea
llamado código) donde se mencionen las supuestas virtudes del juzgador. A mi
parecer el quid de la cuestión está precisamente en el impacto (ya no hablemos
de validez) que puede tener dicho documento en un contexto como el que se
describe en la ponencia, donde queda claro que el juzgador es uno, no el único,
de los protagonistas de la justicia o
del procedimiento y donde las profesiones jurídicas aún tienen una
incipiente cobertura social.
Las propuestas que se
exponen en la ponencia dan cuenta de una amarga realidad: la sociedad mexicana
está prácticamente desinformada en cuanto a la administración e impartición de
justicia se refiere. Una circunstancia conocida desde hace mucho tiempo, pero
cuya veracidad se mantiene inamovible. Y
ante la desinformación, como se expone, la manipulación de los propios
abogados. De ahí que resulte claro que la respuesta a la cuestión ¿El Código de Ética Judicial es suficiente
para satisfacer en el justiciable su afán de una justicia adecuada? Sea
negativa, máxime cuando esa “sed de justicia” se encuentra magnificada por un
entorno poco propicio, al menos en términos de cultura jurídica.
No sólo eso. La ponencia
también sirve para explorar otro aspecto sobre el documento que se comenta:
¿hasta donde, en un contexto como el actual, el Código de Ética Judicial puede
promover conductas o celos profesionales más propios de regímenes autoritarios?
¿Cómo evitar que el servidor público, ante un sistema indebidamente
jerarquizado, termine asumiendo un papel de censor de los demás, aunque tenga
la viga en el propio ojo? ¿Cómo estos códigos de ética impactan en los
diferentes niveles de la organización judicial: ministros, magistrados y jueces
(según sean ratificados o no), secretarios, etcétera?
Así, la “trampa” de la
ponencia es iniciar un debate con un pregunta que está respondida de antemano y
que sólo sirve para llamar la atención hacia los retos que tiene la judicatura
(o incluso, la sociedad misma) para lograr que el justiciable, en ese afán de
búsqueda de la justicia adecuada, vaya adquiriendo una cultura jurídica (y
especialmente judicial) que termine por modificar las pautas de observación e
interacción con los órganos encargados de impartirla.
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