martes, 20 de noviembre de 2012

Seminario mayo 2008: Sobre Código de Ética Judicial


¿El Código de Ética Judicial es suficiente para satisfacer en el justiciable su afán de una justicia adecuada?

Humberto Manuel ROMÁN FRANCO
El código (conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas) de ética (ethos –moral, valores-) judicial (personas relacionadas con un procedimiento –legal-) fue elaborado en respuesta a los resultados de la “Convocatoria para una consulta nacional sobre una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado mexicano”, en el que la ciudadanía (aunque en la mayoría de las intervenciones fueron manipuladas por los medios masivos de comunicación, los catedráticos sin experiencia en el litigio y los políticos que sólo buscaban notoriedad), solicitaba acciones para mejorar el área de justicia.

Ante ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de sistematizar las propuestas, elaboró un documento final denominado “El libro blanco de la Reforma Judicial” y en el “Primer Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia”, celebrado en Querétaro, concluyó con el documento denominado “Declaratoria de Jurica”, en el que, entre otras cosas, se asentó que se elaboraría un “Código de Ética Nacional para los Impartidores de Justicia”.

Documento elaborado y aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en agosto de 2004, el cual contiene, entre otras cosas, los principios, reglas y virtudes inherentes a la función jurisdiccional y que consisten en: imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia -virtudes judiciales- (humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad, honestidad).

Código que, por cierto, fue rudamente criticado al señalar que no contiene dispositivo que señale las sanciones que se pondrán al infractor; omitiendo considerar que sólo es un documento que contiene, las característica mínimas que debe tener un juzgador (aunque en realidad debe ser ampliado el concepto a toda persona que intervenga en un procedimiento); además se advierte en las personas que lo critican una ignorancia del Sistema de Justicia Mexicano que contiene diversas sanciones de tipo administrativo y penal.

Aún así, el Código no es la única herramienta (instrumento) que logrará que la ciudadanía recobre la confianza en el Poder Judicial de la Federación, de hecho no está satisfecha la llamada “sed de justicia” que el ciudadano exige se resuelva, por ello se requiere que el Estado realice urgentemente varias acciones para lograrlo.

Entre ellas la “Capacitación de los Servidores Públicos” a través del Sistema Nacional de Capacitación Judicial la “Colegiación Obligatoria” y “Certificación” de abogados, con el objeto de evitar que tengan acceso a litigar o pertenecer a alguno de los órganos de justicia, los licenciados en derecho que no estén capacitados; con lo que se dará un servicio judicial profesional (litigantes, defensores públicos y servidores públicos) al justiciable.

Mejorar el sistema legislativo para que no se modifique la estructura del Poder Judicial de la Federación cada vez que fracase la política del estado o se equivoquen en las modificaciones legales; que el proceso sea más rápido y eficiente, que realicen consultas sobre lo que pretenden legislar, para que esté obligados a recibir los comentarios que les hagan los ciudadanos, académicos y servidores públicos y tomarlos en cuenta.

Que el legislativo esté obligado a corregir el error legislativo, cuando exista Jurisprudencia declarando la inconstitucionalidad, otorgándole un término prudente y de no hacerlo que sea destituido inmediatamente.

Que se dote al órgano constitucional de medios de apremio efectivos para obligar a que se de el cumplimiento de las sentencias, como sería la aplicación de multas de acuerdo al salario real que perciba la persona que lo obstaculiza, la destitución inmediata del cargo y la prohibición de obtener-otorgarle nombramiento en el gobierno.

Evitar que se importen figuras jurídicas y que se quieran incrustar en el sistema jurídico sin tomar en cuenta la realidad (cultural) de nuestro país, por simple moda de políticos y doctrinarios.

Analizar los medios alternativos de solución de conflictos que puedan funcionar en nuestro país, entre ellos la mediación (profesional), el arbitraje, etc.

Fortalecer el sistema acusatorio (que ya existe en México) realizando las reformas necesarias sin colapsar el sistema procesal, que conlleva al mismo tiempo un gasto inútil, desorbitante y con gran daño para la economía del estado y de los ciudadanos.

Recordemos las reformas para pasar de la teoría causalista a la finalista, que fue un rotundo fracaso.

Un argumento utilizado por los políticos para señalar la supuesta deficiencia de los órganos jurisdiccionales, es el que existen muchas personas internas en los Reclusorios y Centros de Reclusión, que tienen más de un año que están internos, sin que los jueces les dicten sentencia; ocultando de mala fe, que ello es consecuencia de que los procesados renunciaron al término para el dictado de la sentencia, por considerar que requieren de mayor tiempo para su defensa o porque solicitaron se desahogaran pruebas que por su naturaleza son de lento desarrollo.

También se requiere que el Estado asuma verdaderamente su papel de educador y enseñe a los miembros de la sociedad con eficiencia y eficacia, entre otras cosas el sistema jurídico; que prohíba la exhibición de programas de televisión (entre otros las telenovelas) cuando presenten en su trama las cosas fuera de la realidad mexicana, inciten a la violencia o a cometer delitos.

El ciudadano ha vivido engañado por los políticos y los seudoabogados que se dedican a engañarlos; que ocultan la verdad de la justicia; que justifican su ignorancia diciendo que “el juez se vendió” o que “no le llegaron al precio”.

Sería bueno que el Estado presentara programas de televisión, donde muestre al ciudadano cuales son sus derechos y obligaciones, a quien tiene que acudir cuando tenga un problema, como se desarrollan verdaderamente los procesos, fortalecer los valores entre ellos el de responsabilidad.

Comentario

David Cienfuegos Salgado. Es evidente que la pregunta-título de la ponencia motiva una reflexión que se aleja, necesariamente, de la discusión sobre cualquier documento (así sea llamado código) donde se mencionen las supuestas virtudes del juzgador. A mi parecer el quid de la cuestión está precisamente en el impacto (ya no hablemos de validez) que puede tener dicho documento en un contexto como el que se describe en la ponencia, donde queda claro que el juzgador es uno, no el único, de los protagonistas de la justicia o  del procedimiento y donde las profesiones jurídicas aún tienen una incipiente cobertura social.

Las propuestas que se exponen en la ponencia dan cuenta de una amarga realidad: la sociedad mexicana está prácticamente desinformada en cuanto a la administración e impartición de justicia se refiere. Una circunstancia conocida desde hace mucho tiempo, pero cuya  veracidad se mantiene inamovible. Y ante la desinformación, como se expone, la manipulación de los propios abogados. De ahí que resulte claro que la respuesta a la cuestión ¿El Código de Ética Judicial es suficiente para satisfacer en el justiciable su afán de una justicia adecuada? Sea negativa, máxime cuando esa “sed de justicia” se encuentra magnificada por un entorno poco propicio, al menos en términos de cultura jurídica.

No sólo eso. La ponencia también sirve para explorar otro aspecto sobre el documento que se comenta: ¿hasta donde, en un contexto como el actual, el Código de Ética Judicial puede promover conductas o celos profesionales más propios de regímenes autoritarios? ¿Cómo evitar que el servidor público, ante un sistema indebidamente jerarquizado, termine asumiendo un papel de censor de los demás, aunque tenga la viga en el propio ojo? ¿Cómo estos códigos de ética impactan en los diferentes niveles de la organización judicial: ministros, magistrados y jueces (según sean ratificados o no), secretarios, etcétera?

Así, la “trampa” de la ponencia es iniciar un debate con un pregunta que está respondida de antemano y que sólo sirve para llamar la atención hacia los retos que tiene la judicatura (o incluso, la sociedad misma) para lograr que el justiciable, en ese afán de búsqueda de la justicia adecuada, vaya adquiriendo una cultura jurídica (y especialmente judicial) que termine por modificar las pautas de observación e interacción con los órganos encargados de impartirla.

 

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